Agua

PLAN SANITARIO DEL AGUA

Real Decreto 3/2023 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

Este nuevo RD obliga a la elaboración del Plan Sanitario del Agua (PSA), en lugar del Protocolo de Autocontrol y Gestión (PAG) como se pedía hasta ahora, a aquellas instalaciones que tengan captación de agua propia. La diferencia principal entre el PAG y el PSA, es que hay que hacer una identificación y evaluación de los posibles riesgos que afecten a la calidad o al acceso al agua y definir un plan de actuación con el fin de eliminarlos o controlarlos.

Plazos:

El plazo en el que debe estar disponible el PSA varía en función de la zona de abastecimiento:

  • Zonas tipo 5 y 6: 1 de julio de 2023
  • Zonas tipo 3 y 4: 2 de enero de 2024
  • Zonas tipo 1 y 2: 2 de enero de 2025
  • Edificios prioritarios: 2 de enero de 2025

Definición de zonas

  • Zona 1: menos de 10m3/día
  • Zona 2: entre 10 y 100 m3/día
  • Zona 3: entre 100 y 1.000 m3/día
  • Zona 4: entre 1.000 y 10.000 m3/día
  • Zona 5: entre 10.000 y 100.000 m3/día
  • Zona 6: más de 100.000 m3/día

Edificios prioritarios

Grandes edificios o locales, diferentes a viviendas particulares, con un elevado número de usuarios que pueden verse expuestos a riesgos relacionados con el agua, en particular grandes locales de uso público: hospitales, clínicas, residencias geriátricas (más de 200 camas), hoteles, aparthoteles y edificios turísticos (más de 500 plazas), centros de educación (más de 1.000 plazas), instalaciones deportivas cubiertas (más de 3.000 m2) y centros penitenciarios (más de 1.000 plazas).

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